Conviene recordar que el sistema general de riesgos laborales forma parte del sistema de seguridad social integral establecido por la Ley 100 de 1993 y como tal debe respetar los principios eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación y por lo tanto tiene la pretensión y objetivo de dar cobertura a todos los ciudadanos en Colombia y de ser obligatorio en cuanto a sus cotizaciones para quienes tengan ingresos.
Las normas que regulan la seguridad social y los riesgos laborales no son de libre disposición entre los ciudadanos, pues comportan derechos y obligaciones que no pueden ser negociadas o transadas entre particulares y ni siquiera entre entidades del estado. Las normas en materia de seguridad social conforman un corpus iuris que contempla obligaciones y derechos mínimos de forzosa aplicación para todos los ciudadanos.
Por su parte, el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, es un conjunto de entidades públicas y privadas que busca prevenir el Accidente de Trabajo y al Enfermedad Laboral (ATEL) y garantizar y suministrar las prestaciones asistenciales y económicas a quienes los sufran.
Los actores de este sistema de general de riesgos laborales son los empleadores, contratantes, trabajadores, trabajadores independientes, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las juntas de calificación de invalidez y el estado como coordinador del sistema. Los trabajadores, empleadores y ARLs tienen las obligaciones establecidas en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y las Juntas de Calificación de Invalidez y el estado tiene las funciones asignadas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994.
El SGRL tiene entre sus características, hoy en día, que es obligatorio para todos los contratantes y empleadores, que el empleador debe asumir la totalidad de la cotización correspondiente y que como empleador solo puede tener una ARL para la afiliación de sus trabajadores dependientes.
El empleador puede seleccionar libremente la ARL de su preferencia dentro del sistema, dicha selección la realiza en forma libre atendiendo a la experiencia en prevención, capacidad para garantizar las prestaciones del sistema y diferentes ventajas que le ofrezcan las ARLs.
Sin embargo, las prestaciones asistenciales y económicas que debe garantizar la respectiva ARL, el contenido y alcance de los servicios de prevención y promoción de los riesgos laborales, así como los limites en las prestaciones y beneficios que pueden conceder a los empleadores, son exactamente los mismos para cada una de las ARL autorizadas para administrar el SGRL, ya que, como ya se dijo, las normas del SGRL no pueden negociarse, modularse o transarse entre los actores del sistema.
Siendo cierto lo anterior, como se pueden diferenciar las ARL para efectos de establecer las ventajas de unas y otras, o, lo que es lo mismo, teniendo claro lo indicado ¿cómo puede haber competencia entre las diferentes ARLs dentro del marco legal de la Seguridad Social?
Las ARL se pueden diferenciar unas de otras a través de la vinculación de asesores especializados en SST en los diferentes sectores económicos en los que deseen especializarse, aportando celeridad y facilidad para la comunicación entre sus afiliados, los empleadores y la ARL misma; garantizando sus prestaciones legales y prestando sus servicios con eficiencia, transparencia, agilidad y legalidad de manera que los empleadores las vean como aliados activos y eficientes para resolver los retos que se le presentan en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), pero respetando el límite y la prohibición legal que tiene todas las ARL de abstenerse de suplantar al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones y de proporcionar personal de dedicación exclusiva a sus afiliados.
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