Lo primero que debemos tener en cuenta es que en Colombia todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, respetando el derecho a la igualdad ante la ley por lo que no pueden ser discriminados por su condición física o mental, así mismo tienen el derecho a la intimidad, por la cual pueden mantener como privados los datos de los que sean titulares a menos de que se trate de información pública.
Es por lo anterior que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que ninguna persona puede ser discriminada por su estado de salud para determinar su acceso al empleo, salvo que su situación sea incompatible e insuperable para la realización de las labores para las que va a ser contratado.
Ahora bien, en ese contexto constitucional y legal, se obliga al empleador a realizar exámenes de ingreso periódicos y de retiro con énfasis ocupacional como una manifestación y desarrollo de la obligación de protección y seguridad que le debe a sus trabajadores en virtud del artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Dicha obligación esta reglamentada en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio
de Protección Social, la cual en su artículo 3 indica:
“ARTÍCULO 3o. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
“1. Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso.
“2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
“3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
“El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
“PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.” Subrayado fuera del texto original.
De tal manera que, la realización de los exámenes ocupacionales hace parte del programa de salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), de los
sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud; siendo que su contenido, frecuencia y pertinencia están atados a aspectos eminentemente ocupacionales o enmarcados dentro de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como en la promoción de la salud en los lugares de trabajo.
Ahora bien, una vez establecido por el empleador que los exámenes médicos ocupacionales se realizarán con el adecuado visto bueno y recomendación del médico ocupacional, se sobreviene la necesidad de contar con el consentimiento informado del trabajador para recoger los datos personales relacionados con su estado de salud, el cual forma parte de la protección constitucionales del trabajador que respecta su intimidad. Dicho consentimiento informado es usualmente recaudado por el medico ocupacional encargado de practicar los respectivos exámenes.
Y es que los datos relativos a la salud, aun cuando se consigan en el ámbito ocupacional o le sean de su naturaleza, son datos individuales y sensibles que le pertenecen a la intimidad del candidato al trabajo o al trabajador mismo, así lo indica el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.