El reentrenamiento en materia de trabajo en alturas esta previsto en el artículo 27 de la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, para que sea realizado una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, también cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando cambie Su actividad de trabajo en altura, Los procedimientos, Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos o Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura.
Ahora bien, para realizar el reentrenamiento, la misma reglamentación establece que se deban verificar unas condiciones previas, sin las cuales no es posible realizarlo, dichos requisitos son los siguientes:
Artículo 32. Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, previo a prestar el servicio debe asegurar y verificar que el aspirante o solicitante entregue la siguiente información:
a. Datos personales (nombre, identificación, empresa, labor que desarrolla), nivel de lectoescritura, nivel de formación, hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH), alergias, consumo reciente de medicamentos, lesiones recientes, enfermedades actuales, persona de contacto en caso de emergencia.
b. Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. En todo caso, los trabajadores dependientes e independientes deben certificar su afiliación y pago a los sistemas de seguridad social que correspondan según la normatividad vigente.
c. Copia del certificado de aptitud médica que certifique que el trabajador o aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en alturas y conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
d. Cuando se trate de procesos de reentrenamiento, el oferente deberá solicitar al empleador, ultimo pago de seguridad social vigente, copia del certificado de aptitud médica realizado al trabajador y copia del certificado del proceso de capacitación y entrenamiento de trabajador autorizado (o anterior nivel avanzado). Asegurando que estos hacen parte del cumplimiento normativo por parte del empleador.
e. Demás establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento.
De tal manera que, como requisitos previos no se ha establecido una antigüedad determinada de los exámenes médicos ocupacionales correspondientes, ya que los mismos deben ser realizados según los criterios que detallamos anteriormente en los términos de la mencionada Resolución 2346.
No es necesario alinear o acompasar la realización de los exámenes periódicos ocupacionales a los momentos en los que se deba realizar el reentrenamiento para el trabajo en alturas, pues como se vio antes, el reentrenamiento debe realizarse en diferentes oportunidades que no se pueden predecir en el tiempo, salvo la que se debe realizar cada 18 meses.
Entre los requisitos para realizar el reentrenamiento se solicita que se hubiere determinado la aptitud para trabajar en alturas mediante exámenes médicos ocupacionales en los términos de la mencionada Resolución 2346, es decir que se hubieren realizado los exámenes de ingreso correspondientes y en lo que toca a los exámenes periódicos, se hubieren realizado evaluaciones medicas con la periodicidad que exija la necesidad de procurar la detección en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. No se requiere una antigüedad determinada de la realización de dichos exámenes teniendo como referencia la fecha de inicio del respectivo reentrenamiento incluso la capacitación inicial.
Por: Dr. Martín José Sanchez.
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