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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Extensión de la licencia de paternidad.


A partir de la expedición de la Ley 2114 de 2021, el gobierno Nacional, aumentó la licencia de paternidad e incluyó en pro del beneficio equitativo de las obligaciones y derechos del ser padre o la madre en Colombia, la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, en el ordenamiento jurídico colombiano.


Al respecto lo primero que se modificó con la introducción de esta nueva ley, fue el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, pues inicialmente el articulo afirmaba que “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad” y que la licencia operaba únicamente “…por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera permanente”; lo que fue modificado por la Ley 2114, indicando que ahora será únicamente el padre quien tendrá “…derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, y que la misma operará únicamente “…por los hijos nacidos del cónyuge

o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.”


Adicionalmente, la norma estableció que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, teniendo en cuenta, que la licencia se ampliará (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo, sin que supere las (5) semanas en total.


Ahora bien, en esta nueva Ley también se incluyó el concepto de “Licencia parental compartida” que es la posibilidad que tiene la pareja de dividir entre sí, las ultimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando, la madre disfrute como mínimo las 12 primeras semanas de licencia después del parto; es importante recalcar que esta licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente.


Sin embargo, no podrán optar por el disfrute de esta licencia, los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos 2 años por delitos contra la familia, violencia intrafamiliar y los delitos contra la inasistencia alimentaria.


Por otra parte, la disposición legal también incluyó el concepto de “Licencia parental flexible de tiempo parcial”, la cual permite que la madre o el padre puedan cambiar un periodo de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo.


Debiendo, regirse por las siguientes condiciones:


1. Los padres podrán tomar la licencia antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad y las madres, no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.

2. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial, se contará a partir de la fecha del parto y deberán ser continuos, no podrán interrumpirse y retomarse después, salvo que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.

3. El pago de la licencia estará a cargo de la EPS o del empleador y será remunerado con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente.

4. La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.


Finalmente, la norma contempla una ampliación al articulo 241 del Código sustantivo del trabajo, denominado, medidas antidiscriminatorias en materia laboral, el cual básicamente firma que la exigencia de practica de pruebas de embarazo, para el acceso o permanencia en un trabajo, está prohibido y solo se podrán realizar cuando medie consentimiento de la trabajadora y para los casos en los que el trabajo a desempeñar, implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.


El empleador que, por alguna razón ajena ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en el artículo 241 A, acarreará una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT).


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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