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¿Es posible realizar investigación de ATEL de forma colectiva?

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastañedaPaula Andrea Loaiza Castañeda

Según lo dispuesto en la Resolución 1401 de 2007, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivos principales prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, identificar y analizar las causas que los originaron e implementar las medidas correctivas a que haya lugar con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

 


Los empleadores tienen la obligación legal de investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, sin distinción de su gravedad, dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia según los requisitos establecidos en la misma normatividad. Para ello, puede adoptar la metodología y formatos que considere conveniente según sus necesidades y recursos, incluyendo los recomendados por la ARL, siguiendo las exigencias legales, como lo son la conformación del equipo investigador, los plazos, el contenido de los informes y la implementación de las acciones correctivas.

 

Sí bien la normatividad no prohíbe de forma expresa que las investigaciones puedan hacerse de forma “colectiva”, es una práctica recomendada y útil únicamente en aquellos casos en que la ocurrencia de varios incidentes o accidentes encuentren causas o patrones comunes, para facilitar el desarrollo de la investigación y su aplicación, siempre y cuando se garantice su resultado individual. Para ello, se sugiere que dicho método:

 

  1. Esté previsto en los procedimientos internos de la Empresa y documentado en el SG-SST.

  2. Se garantice la conformación del equipo investigador con la participación del empleador, trabajadores y la ARL, y demás medidas según lo estipulado en la Resolución 1401 de 2007, tales como el contenido del informe en cuanto al evento individual en lo que respecta a sus causas individuales y el seguimiento a las medidas preventivas y correctivas propuestas, así mismo la forma de conservar los informes para trazabilidad individual del evento en el futuro.

  3. 3.     Se mantenga la trazabilidad individual de cada accidente mediante formatos y registros que permitan establecer la causalidad y las acciones preventivas y correctivas específicas para cada evento.

 


El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de investigar los incidentes y accidentes de trabajo dentro del término legal establecido puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo con multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en casos de incumplimiento reiterado, podría verse expuesto a sanciones mayores como el cierre temporal de la Empresa y la reclasificación por parte de la ARL, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento como parte de las medidas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, así como el impacto reputacional y organizacional de la Compañía y su responsabilidad en las acciones legales que de forma individual pueda adelantar cada trabajador sí así se presenta.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.


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