En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es permitido que los obligados se asocien para compartir talento humano, recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte, seguridad vial, entre otros, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad y brindar más y mejores garantías para los colaboradores; esta cooperación se debe dar sin que las empresas individualmente consideradas se eximan de cumplir con sus propios sistemas de gestión o puedan trasladar su responsabilidad legal.
No obstante lo anterior, se recomienda realizar un acuerdo de colaboración específico en donde se detalle el objeto, duración, descripción de los recursos compartidos, costos, condiciones de uso, y demás aspectos relevantes incluyendo la limitación de la responsabilidad de cada uno de los obligados.
Es importante tener en cuenta dicho acuerdo, puesto que aunque los recursos sean compartidos, la responsabilidad en materia de SST de cada obligado (contratante y contratistas) no puede ser delegada o compartida.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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