Las entidades, organizaciones y empresas del sector público o privado que se encuentran obligadas a implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) según su misionalidad y tamaño, deben articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) estructurado de manera sistemática bajo el ciclo PHVA para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial.
La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, según lo indicado por el Ministerio de Transporte, no establece de forma taxativa la obligatoriedad de la realización de pruebas psicosensométricas, siendo la entidad, organización o empresa del sector público o privado, la que debe determinar de forma autónoma el contenido, procedimiento y los requisitos mínimos de competencia, conocimiento y habilidades para la contratación de los colaboradores que conducirán vehículos para efectos del PESV.
Por lo tanto, si la entidad, organización o empresa, decide mantener como medida de prevención, control y seguimiento del PESV, la exigencia de exámenes psicosensométricos, puede hacerlo y se considerará como una medida apropiada según los riesgos de su operación, nivel de exposición y probabilidad del riesgo que le sean aplicables.
Por último, se recuerda que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus
competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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