top of page

 ¿Es obligatorio que el empleador cite al COPASST para realizar las investigaciones de ATEL?

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastañedaPaula Andrea Loaiza Castañeda

Al COPASST, le fue asignada desde la Resolución 2013 de 1989, la función de apoyar al empleador dentro de la investigación de los accidentes y enfermedades laborales que se presente en la compañía.

 

Esta misma situación, se repite y se consagra en el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007, misma que reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

 


En consecuencia, es imprescindible y obligatorio que el empleador convoque al COPASST para llevar a cabo, de manera conjunta, la investigación de las causas que originaron el accidente o la enfermedad laboral. Asimismo, dado que la normativa no exige específicamente la citación de un miembro en particular, la decisión sobre quién realizará la investigación dentro del COPASST recae de forma autónoma y facultativa en sus propios integrantes.

 

En términos generales, la Resolución 2013 de 1986 establece que todas las empresas que cuentan con más de 10 trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene como objetivo promover y vigilar las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de la organización. En cuanto a las funciones, estas se definen en el articulo 11 de la misma norma.

 

En tal sentido, se le ha encargado la función de apoyar al empleador dentro de la investigación de los accidentes y enfermedades laborales que se presente en la compañía.

 

Así mismo, la Resolución 1401 de 2007 por medio de la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, indica sobre el equipo encargado de realizar la investigación de los accidente y enfermedades laborales que:

 

El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1 o el Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo y el encargado del desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.”

 

Así las cosas, es el empleador (aportante) quien tiene la responsabilidad de conformar el equipo investigador del accidente. Este equipo debe estar integrado, como mínimo, por el jefe inmediato del trabajador accidentado, un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST).

 


La conformación de este equipo investigador debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Es importante destacar que los integrantes del equipo investigador deben ser trabajadores de la empresa aportante, es decir, del empleador del trabajador accidentado. En el caso de que el accidente ocurra a un trabajador de un contratista, será el COPASST del contratista quien deberá participar en la investigación, según lo dispuesto en la Resolución 2013 de 1986 y la Resolución 1401 de 2007.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos 


25 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page