Uno de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y el propio SG-SST, es abordar la prevención de enfermedades laborales y realizar su respectiva gestión en un ciclo PHVA. Esto cobra relevancia, si observamos que dentro de las obligaciones establecidas para el empleador (artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015), se impone (numeral 8) el deber de implementar y desarrollar actividades de prevención de enfermedades laborales y de promoción de la salud.
El artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015 establece la obligación legal de adelantar la investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales; este proceso que deberá desarrollarse acorde con las estipulaciones de dicho Decreto y la Resolución 1401 de 2007, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
Identificar y documentar las deficiencias del SG-SST lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;
Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y
Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.
Para las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del COPASST y al responsable del SG-SST.
Como se puede apreciar, el desarrollo de las investigaciones de las enfermedades laborales no solo es una exigencia legal sino que contribuye a la ejecución de la etapa de “verificación” del ciclo PHVA del SG-SST, y de tal manera, a la mejora continua del mismo, a través de la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora que sean pertinentes. Obviar el proceso de investigación de enfermedades laborales representa una gestión deficiente de los riesgos y peligros, lo que podría significar una interpretación errónea de los resultados del SG-SST implementado, incidencia y prevalencia de la enfermedad laboral, y en general, un incumplimiento normativo con sus respectivas consecuencia jurídicas.
Por: Dra. Luisa Fernanda Prada.
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