Actualmente y según la información disponible en el Ministerio de Salud y Protección Social existen las siguientes pruebas para COVID-19:
a. Prueba confirmatoria por laboratorio para COVID-19.
b. Prueba diagnóstica por laboratorio.
c. Pruebas rápidas.
d. Pruebas rápidas basadas en detección de anticuerpos.
Todas estas pruebas además de tener un procedimiento diagnóstico particular, especializado y de resultados no inmediatos, deben ser practicadas por laboratorios habilitados por el Instituto Nacional de Salud.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud, indica que la práctica de pruebas de COVID-19 que primero, no es obligatoria para todos los habitantes del territorio nacional y se prevé para ciertos
grupos o sectores de la población que hayan realizado viajes recientes o que hayan
vivido hayan vivido en uno de los países con brote activo; que hayan tenido contacto
con alguien contagiado; que sean trabajadores de la salud en un entorno que
atiende a pacientes con el virus; personas con sospecha de COVID-19 atendida en
el servicio de urgencias; personas con sospecha de COVID-19 que se encuentren
hospitalizadas; personas atendidas en ámbito domiciliario o ambulatorio que
presente los siguientes factores de riesgo:
1. Ser trabajador de la salud que tuvo contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19,
2. Persona adulta mayor de 70 años o;
3. Persona de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes);
4. Personas que según criterio médico requieran la prueba.
Por todo lo anterior, realizar la práctica de las pruebas en personas no sospechosas
o que no cumplan con las características señaladas anteriormente puede representar problemas en cuanto a agilidad de resultados ya que el sistema de salud se encuentra sobrecargado con pruebas de sospechosos y eventualmente con un desequilibrio económico contractual, ya que, la Empresa tendría que asumir el costo de dichos exámenes y podría representar demoras o interrupción en la actividad ya que no es de resultado inmediato.
En conclusión, la exigencia de práctica de pruebas COVID-19 será legal en los casos señalados como obligatorios por las autoridades nacionales y en los demás, aunque no esté prohibido de manera expresa en la ley, reiteramos que puede ser una exigencia desproporcional e injustificada, que deberá evaluarse su necesidad con los clientes.
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