Conviene tratar el aspecto relacionado con los EPP, que por prescripción médica requieren ajustes o modificaciones, para lo cual es necesario referirnos a la obligación general que le asiste al empleador de entregar los elementos de protección personal y que tiene como sustento lo dispuesto en la Resolución 2400 de 1979 que en su artículo 176 enseña:
“En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.”
Es claro entonces, como ya se dijo, que los elementos de protección personal deben ser adecuados, según la naturaleza del riesgo que protegen y deben tener unas condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
Tal es el caso al que de manera expresa se refiere el artículo 180 de la resolución citada el cual menciona que “Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos”; ello significa que es obligación del empleador asegurar que el EPP sea el adecuado y garantizar que las gafas de seguridad en caso de ser imposible el uso conjunto con los anteojos, se entreguen corregidas o formuladas.
Por su parte el artículo 178 de la misma resolución pluricitada indica que:
“La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a). Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
b). Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
c). Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
d). Ofrecer garantía de durabilidad.
e). Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
f). Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante”
(subrayado y cursiva agregadas)
Quiere ello decir que el elemento de protección personal entregado no solo debe proteger de un riesgo, sino que su uso debe resultar confortable y adaptable para el usuario, resultaría inane la entrega de un EPP que el trabajador no pudiese usar dadas las condiciones que requiere en este caso para las botas de seguridad, entendiendo entonces que el costo adicional deberá ser asumido por el empleador al tratarse de la confortabilidad y eficiencia del elemento a entregar.
Es así que para el caso de las gafas de seguridad por ejemplo, encontramos el artículo 180 de la Resolución 2400 de 1979 ya mencionada, el cual establece que el empleador debe llegar a otorgar incluso las gafas modificadas con la corrección óptica necesaria según las condiciones de salud así:
“ARTÍCULO 180. Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.”
(Subrayado fuera de texto original)
Naturalmente que se espera que se cuente con los dictámenes, diagnósticos recomendaciones médicas que permitan establecer la necesidad de correcciones o modificaciones al elemento de protección personal para ajustarse al estado de salud del trabajador o que incluso ayuden en su tratamiento.