Recientemente nos han llegado varias preguntas sobre si ¿Es viable legal y constitucionalmente en Colombia que se contemple la vacunación contra la COVID-19 como un requisito para acceder al empleo o conservarlo?
Sobre el particular es importante tener en cuenta que:
No es posible establecer cómo obligatoria la vacunación contra la COVID19 para conservar un empleo o para acceder a él, pues todas las personas tienen el derecho constitucional a la salud, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales deben ser protegidos por el estado, de tal manera que, cualquier acto médico invasivo, requiere del consentimiento informado del trabajador, quien no podría ser sancionado por ejercer ese derecho, negándose a otorgar el consentimiento informado correspondiente a la aplicación de la respectiva vacuna.
Se sugiere brindar información clara para persuadir a los trabajadores de aplicarse la vacuna, mostrando los efectos negativos que tiene sobre su salud, él no aplicarse la vacuna.
La organización debe hacer seguimiento a su personal para establecer quienes están vacunados y quienes no y así tomar medidas de prevención que contemplen esas circunstancias.
La información respecto de la vacunación a nivel individual es considerada parte de la historia clínica y por tanto confidencial. El empleador se debe abstener de compartir esos datos individuales con los estudiantes, padres de familia, compañeros de trabajo y comunidad en general.
Así mismo, nos han preguntado sobre si ¿Es obligatorio garantizar la práctica de exámenes médicos ocupacionales de retiro para docentes que, por la naturaleza de su trabajo, son desvinculados para ser recontratados posteriormente, en un corto tiempo? ¿Se puede reemplazar el examen de retiro ocupacional por el examen de ingreso, en caso de contrataciones y desvinculaciones sucesivas par el mismo cargo de docente?
En este caso debemos indicar que:
Los exámenes médicos ocupacionales de retiro tienen por objeto valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas e implica que, en caso de hallazgos relacionados con la salud, se le informe al trabajador acerca de la situación de salud encontrada y que se realice el respectivo reporte de enfermedad laboral a la ARL y al Ministerio del Trabajo. (Art. 6 de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social)
Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso tienen por objeto determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo de tal forma que el empleador pueda realizar los ajustes al puesto de trabajo o a la tarea según las condiciones de salud del aspirante o de plano abstenerse de su contratación cuando estas sean insuperables e incompatibles con el cargo al que se aspira. (Art. 4 de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social)
Tanto los exámenes ocupacionales de ingreso como los de retiro, son practica obligatoria a cargo del empleador en beneficio de los trabajadores y no se pueden reemplazar unos con los otros, por tener finalidades diferentes
En cuanto a los exámenes de retiro, el empleador tiene la obligación de informar al trabajador sobre el trámite que debe seguir para su práctica, quedando a instancias del Extrabajador si se los practica o no, dentro del pazo establecido por la ley para el efecto (5 días hábiles) o en el mayor plazo que le otorgue el empleador
Debe usted abstenerse de reemplazar el examen de retiro por el examen de ingreso al inicio de la relación laboral sucesiva.
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