La dotación de vestido y calzado es una obligación que recae sobre los empleadores o contratantes que requieren personal para la ejecución de labores, que por sus condiciones, necesitan el suministro de implementos adecuados para su desarrollo.
La corte constitucional lo ha definido como “ la obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, que tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral”
En este sentido, “el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen”
Ahora bien, el vestido y calzado de la dotación deberá ajustarse a la función propia de la actividad que desarrolla el trabajador y sobre todo del medio ambiente en el cual se desenvuelve.
Esto implica, que dicha dotación debe ser entregada en especie y suministrada en condiciones aptas para que el trabajador evite verse lesionado en la ejecución de sus obligaciones. (Radicado No. 08SE2019120300000021486 05 de Junio de 2019)
Como la dotación tiene la naturaleza jurídica de ser prestación social, “en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral” ello implica que su omisión genera el derecho de ser indemnizada, si no se cumple la obligación.
La Corte Suprema de justicia ha dicho sobre el particular que: “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada(...) No significa lo anterior que, el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada. En otros términos, el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente establecida ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar (Sentencia de 15 de abril de 1998, radicación No. 10400).”
Entonces, para que proceda la indemnización por omisión en la entrega de la dotación durante la vigencia de la relación laboral en las fechas establecidas por el CST, es decir cada 4 meses, el trabajador debe solicitar dicha indemnización ante alguna autoridad judicial, a la terminación de la relación laboral, acreditando probatoriamente el perjuicio causado por la no entrega de dichos elementos, lo cual puede probar mediante facturas de compra por los vestidos o calzados que se vio obligado a adquirir para cumplir con su servicio, o las facturas por el arreglo de su calzado si se vio desgastado por el uso, entre otros que considere como perjuicio sujeto a resarcir.
Dado el caso en el que el empleador omita la entrega de la dotación en las fechas establecidas, el trabajador una vez finalizada la relación laboral cuenta con un término de prescripción de (3) años para que presente formalmente la reclamación ante por ejemplo el Ministerio del Trabajo, quien mediará como conciliador, pero en caso tal que no se realice la entrega luego del acuerdo de conciliación, el trabajador podrá acudir ante el juez labora para solicitar el pago de dicha indemnización por vía judicial.
Sin embargo, si el trabajador desarrollo actividades para empresas clasificadas en nivel de riesgo alto (IV y V),en estos casos, el Ministerio de trabajo puede imponer sanciones de hasta 5.000 smmlv, cuando encuentre que la empresa no acredita el cumplimiento de las normas y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, necesarias para la protección de la integridad, salud y vida del trabajador.
Lo anterior, también opera para los trabajadores del sector públicos, pues la norma los cobija indicando que: Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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