El ministerio de trabajo publicó recientemente la circular 61 del 07 de octubre de 2021, en donde instó a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo practicas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, que se adelanten en sus empresas, tanto privadas como públicas.
Pues, en su sentir a la luz de las normas legales, los empleadores deben velar por la protección de los derechos a la intimidad y a la privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes, para garantizar la no discriminación en el empleo, toda vez que los items de selección del personal deben obedecer a criterios que guarden relación estricta con las habilidades necesarias para el trabajo que se va a realizar, por el trabajador o aspirante.
Resalta el ministerio que dentro de la amplia legislación existente sobre la protección del trabajo y de la privacidad de los documentos de la historia clínica de los trabajadores, se debe tener en cuenta para promover el trabajo decente y la erradicación de practicas discriminatorias en los procesos de selección laboral, los siguientes:
1. Los artículos 13 y 53 de la constitución política, como quiera que la igualdad y protección al trabajo que debe garantizar el estado incluye además una especial protección a la población que, por su condición económica, física o mental, se encentran estado de debilidad manifiesta.
2. La Ley 361 de 1997, que estableció como obligación del estado no permitir que, dentro del ordenamiento jurídico, obre algún tipo de discriminación por circunstancias económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales a algún ciudadano.
3. El artículo 12 de la declaración universal de derechos humanos, que protege la intimidad de todas las personas; y el Literal B del Titulo II, de la recomendación sobre servicios de salud en el trabajo de 1985 de la OIT, teniendo en cuenta que ambos postulados protegen al trabajador sobre violaciones a su intimidad y que su estado de salud no sea utilizado con fines discriminatorios, ni perjudiciales.
4. Finalmente, la resolución 2346 de 2007, por la que se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas, con carácter reservado.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza
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