La información que verse sobre la investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales tienen una connotación de conocimiento público y no existe sustento jurídico que establezca que el furat sea de carácter reservado, por el contrario, la norma nos lleva a deducir que este documento es de dominio público, tal y como se determina en el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 60 establece:
“ARTICULO 60. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO. Los informes y estudios sobre actividades de riesgo adelantados por las entidades administradoras de riegos profesionales son de conocimiento público, así versen sobre temas específicos de una determinada actividad o empresa.
Además de hacerlos conocer al empleador interesado, deberán informarlo a los trabajadores de la respectiva empresa, de conformidad con lo que para tal fin disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”
Es decir, que la documentación relativa a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales como, por ejemplo, informes de investigación, al ser parte de la información que están obligados a compartir no solamente los empleadores, sino también las ARL porque son necesarias para definir acciones de mejora no son de carácter confidencial.
La Corte Constitucional, se ha pronunciado al respecto estableciendo en fallos de Tutela como en la Sentencia T-340/08:
“Examinada la normatividad expuesta por la entidad accionada para negar la solicitud y ponderando que esta misma fue la tenida en cuenta por parte del juez único de instancia para denegar el amparo, no se advierte expresamente que la investigación a la que hace alusión el Decreto 1530 de 1996 en su artículo 4, tenga el carácter de información reservada, Ligado a esto, la ARP no sustenta porque debería dársele el carácter de información reservada. Por el contrario, simplemente la entidad se limita a citar de manera vaga y general normas referentes a estadísticas y sistemas de información oficiales de los sistemas de Seguridad Social Integral y protección Social disponibles en cabeza del Ministerio de la Protección Social, al igual que los requisitos para solicitar información general, cuando lo pedido es claro y puntual.”
“En conclusión, la información pedida debió suministrarse o en el remoto caso de no existir, por la razón que fuere, exponer congruentemente la situación real y no decantar la respuesta de fondo, bajo el argumento de ser una información reservada que la entidad accionada no pudo probar y de la cual quedó demostrado que la Ley no dispone expresamente que tenga reserva.”
Por lo anterior, el Furat al hacer parte de la documentación de investigación de accidentes de Trabajo, no es de carácter reservado y no existen normas legales que así lo estipulen.
Por: Dra Ana Milena Rodriguez.
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