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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿El empleador puede conocer la calificación de origen de una patología médica?

La normatividad en materia de riesgos laborales y en especial la que se refiere a los procesos de calificación de origen de una patología o evento y a la pérdida de capacidad laboral de los afiliados, ha reconocido al empleador como “parte interesada”, y por ende, sujeto de derechos y obligaciones en estos procesos, entre otros, porque en las decisiones adoptadas por las entidades calificadoras pueden estar involucrados sus intereses y responsabilidad legal.

 


El artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015, establece los requisitos mínimos que debe contener el expediente en caso de controversia de los dictámenes ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, de la siguiente manera: “(…) Conforme a la reglamentación que se expida para el procedimiento y trámite que en primera oportunidad deben realizar las entidades de seguridad social, los expedientes o casos para ser tramitados en las Juntas de Calificación de Invalidez requieren unos requisitos mínimos, según se trate de accidente, enfermedad o muerte, los cuales independientemente de quién es el actor responsable de la información debe estar anexa en el expediente a radicar.”

 

El parágrafo 1 del mismo artículo se precisa que “(…) El empleador para dar cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, que son su responsabilidad, podrá anexar documentos, expedir certificación, realizar estudios o dar una constancia al respecto”, reconociendo así la facultad del empleador de participar en la construcción del expediente a través de los medios y recursos disponibles y acceder a él cuando lo requiera, para sustentar su derecho de defensa, que en nuestro concepto, puede incluir datos técnicos y médicos relevantes que formen parte del análisis de calificación.

 

No obstante, no se pueden desconocer los límites legales frente a la historia clínica del afiliado y a los datos e información sensible o reservada que pueda contener, la cual continuará siendo restringida para el empleador en lo que no se encuentre autorizado expresamente por el titular o no esté relacionado directamente con este.

 


El derecho del empleador de acceder a información relevante debe conciliarse con la protección de los datos sensibles del trabajador, conforme al artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012; sin embargo, esta protección tiene excepciones claras, como señala el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, según la cual: "Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: (...) b) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial."

 

Entendiendo así que el empleador puede acceder a información médica que sea estrictamente necesaria para sustentar su posición en el proceso de calificación, pero su acceso no es ilimitado, pues debe centrarse en los aspectos técnicos relacionados con la patología en cuestión y no en toda la historia clínica del trabajador, por lo que cualquier solicitud que se haga debe estar legítimamente fundamentada.

 

Por lo tanto, aunque es claro que la actuación del empleador en este procedimiento está encaminada a proteger sus intereses particulares, debe observar los límites legales de tratamiento de datos sensibles y actuar de forma transparente, limitándose a la información que estrictamente necesaria para la defensa en el proceso de calificación.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

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