¿El desplazamiento al lugar de trabajo, hace parte de la jornada de trabajo?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- 8 abr
- 2 Min. de lectura
Por regla general, el desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio habitual de trabajo y viceversa, no es considerado como tiempo laborado y, por lo tanto, no se remunera, ya que durante este periodo no hay una prestación efectiva del servicio contratado. Este concepto debe diferenciarse del de accidente de trabajo, en el cual, es considerado como tal el siniestro ocurrido durante estos desplazamientos, siempre y cuando el transporte sea suministrado por el empleador.

Sin embargo, en circunstancias particulares, que deben ser analizadas específicamente, se puede considerar que, desplazamientos ordenados por el empleador a sitios distintos al lugar de trabajo acordado con el trabajador, generan una remuneración adiciona, pues en concepto del Ministerio del Trabajo, este aspecto en particular podría asimilarse a una disponibilidad del trabajador que debe se remunerada.
Sobre este particular, el Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo – Radicado 02EE2024410600000001324 de 2024 – indica que cuando el empleador ordena al trabajador desplazarse a una sede distinta a la habitual, el tiempo de desplazamiento debe ser remunerado con el salario ordinario, aunque no se considere trabajo suplementario, ya que implica el sacrificio del tiempo de descanso del trabajador.

En otros casos, será necesario evaluar el tipo y duración de los desplazamientos, sin perjuicio de pactos o acuerdos individuales o colectivos que prevean condiciones diferentes, y de los viáticos a que pueda haber lugar según la labor contrada.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL4883 de 2020, precisó que el trabajador sometido a disponibilidad por parte del empleador, aunque no esté ejecutando tareas activas, se encuentra bajo subordinación funcional y, por tanto, tiene derecho a retribución proporcional. Esto aplica por analogía cuando el trabajador debe dedicar parte de su tiempo de descanso para cumplir una orden de desplazamiento.
Por lo tanto, consideramos que, en principio, el desplazamiento habitual del trabajador desde su lugar de residencia hacia el sitio de trabajo acordado con el empleador no constituye parte de la jornada laboral y, en consecuencia, no genera remuneración adicional. Sin embargo, cuando el trabajador es instruido para desplazarse a un lugar distinto al habitual con ocasión o por causa del trabajo, y dicho traslado implica la afectación de su tiempo personal o de descanso, ese tiempo puede ser considerado como tiempo de disponibilidad o tiempo a disposición del empleador, el cual debe ser remunerado con el salario ordinario, conforme al concepto del Ministerio del Trabajo (Radicado 02EE2024410600000001324 de 2024) y a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4883 de 2020. Por lo anterior, será necesario analizar cada situación concreta, de acuerdo con el grado de subordinación, el esquema de jornada vigente y los mecanismos de compensación implementados.
Por: La Sociedad de Asesores Legales.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal
Comments