Es importante diferenciar los viáticos de los auxilios suministrados por el empleador para alojamiento y alimentación, porque su régimen legal es distinto. En efecto, el empleador puede ordenar el traslado de domicilio de sus trabajadores para que presten el servicio desde un lugar diferente al contratado, en desarrollo del ius variandi o la facultad que tiene el empleador para variar las condiciones de trabajo pactadas inicialmente, sin menoscabar la dignidad del trabajador.
Otra cosa resulta de enviar al trabajador a lugares diferentes al de su contratación de forma temporal y ocasional para que, sin cambiar el domicilio de prestación del servicio, se desplacen a diferentes lugares a cumplir con sus labores.
En el primer caso tenemos la variación de las condiciones de trabajo, haciendo cambiar de domicilio al trabajador para la prestación del servicio, lo cual está regulado en articulo 57 numeral 8 del CST, el cual establece:
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Son obligaciones especiales del empleador:
(…)
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;
En el segundo caso se presenta la figura de los viáticos que son los gastos en los que se incurre por razón de un viaje temporal del trabajo, sin que el trabajador se considere “trasladado” del lugar donde habitualmente presta sus servicios, es decir, se da un viaje que tendrá ida y regreso y que no tiene la finalidad de reubicar con vocación de permanencia al trabajador, en efecto un viatico es:
Viático Del lat. viatĭcum, de vía 'camino'.
1. m. Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.
2. m. Subvención en dinero que se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino.
3. m. Rel. Sacramento de la eucaristía, que se administra a los enfermos que están en peligro de muerte.
4. m. Nic. Subvención en dinero por un trabajo específico.
https://dle.rae.es/vi%C3%A1tico
Es así como, según la circunstancia de hecho en la que se ordena el traslado con vocación de permanencia del trabajador, a otra ciudad, se está en el primer caso, y no ante un viaje o traslado especifico y temporal.
Por: Equipo asesores Legales.
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