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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Diferencia entre actividades de alto riesgo y cotización por clasificación de actividades de alto riesgo.

El Decreto 2090 de 2003, “Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades", establece un régimen especial de pensión de vejez para actividades de alto riesgo que fue diseñado para amparar el riesgo de vejez que corren los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida (hasta hoy administrado exclusivamente por COLPENSIONES) que ejercen permanentemente una labor que, por la peligrosidad que le es inherente, e independientemente de las condiciones en las que se ejecute, les ocasiona un desgaste orgánico prematuro, reduciendo su expectativa de vida saludable, u obligándolos a retirarse de las funciones laborales que desempeñan.

 


El artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 define las actividades es de alto riesgo para la salud del trabajador que podrían originar la obligación de realizar una cotización adicional que les permita acceder a dicha pensión de vejez anticipada, así:

 

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

 

Esta norma establece que los trabajadores que desarrollen las actividades de alto riesgo señaladas tienen derecho a la cotización de diez (10) puntos adicionales para obtener una pensión especial de vejez, siempre y cuando la exposición del trabajador sea permanente en la labor realizada.

 


En este orden de ideas, para que un afiliado pueda tener derecho a la pensión especial de vejez, debe haber cotizado el número mínimo de semanas establecidas en el Sistema General de Pensiones, que en la actualidad contempla 1300 semanas de cotización, de las cuales por lo menos 700 semanas (13.5 años) aproximadamente.

Por tanto y en consecuencia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2090 de 2003, el trabajador deberá desempeñar una labor clasificada como de alto riesgo en forma permanente, es decir continua, fija, estable, y/o constante, de lo contrario en caso de que dicha actividad se efectué de forma inconstante, temporal, transitoria o variable no se considerara como una actividad de carácter permanente para efectos de la pensión especial.

 

Cuestión diferente es la que se maneja para efectos de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, en virtud de la cual, cada centro de trabajo es catalogado en una clase de riesgo para el cual existe un porcentaje de cotización específico.

 

La clasificación del riesgo para la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994 en el que se establece que debemos clasificar a cada empleador (por centro de trabajo), según la actividad económica principal que realice, para efectos de determinar su tarifa de cotización al SGRL; es decir, que la regla general es que a cada empresa le corresponde una sola clasificación de riesgo conforme a su actividad eligiendo entre 5 clases de riesgo, así: I. Riesgo Mínimo; II. Riesgo Bajo; III. Riesgo Medio; IV. Riesgo Alto; y V. Riesgo Máximo.

 

Una vez determinada la clasificación correspondiente a la actividad económica principal, sobre dicha clasificación se debe realizar la cotización que corresponda, por todos sus empleados sin importar el cargo que desempeñen, sus funciones o incluso los riesgos ocupacionales a los que estén expuestos.

 

Por: Equipo Juridico La Sociedad de Asesores Le

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