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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Del auxilio compensatorio de los costos de servicios públicos en el teletrabajo.


El Decreto 1227 de 2022, como norma que modifica y adiciona la reglamentación para para impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral en Colombia, consagra el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, en los siguientes términos:

 


"Artículo 2.2.1.5.20. Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos y acuerdo sobre exoneración de pago de servicios públicos al empleador o entidad pública. El empleador y el trabajador o servidor podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía.

 

Para la efectiva implementación del teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado, el trabajador o el servidor público, podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, si así se acordara entre las partes.”

 

Este auxilio hace parte del acuerdo de teletrabajo, y tal como lo prevé la norma, las partes pueden acordar su monto e incluso convenir que el trabajador o servidor asuma en su totalidad el costo de los servicios públicos; sin embargo, a falta de acuerdo, corresponderá al empleador su reconocimiento.

 

Es importante aclarar, que el objetivo y finalidad de este auxilio es compensar o reconocer los gastos de internet, telefonía fija y móvil, y energía, más no aquellos costos derivados por el uso, desgaste o reposición de las herramientas y equipos de trabajo que haya puesto a disposición el trabajador, por lo que no podrán imputarse a estos últimos.

 

Por último, se debe precisar que este auxilio compensatorio de servicios públicos es

distinto al denominado auxilio de conectividad digital (artículo 10 de la Ley 2088 de 2021) que es una garantía prevista en la Ley para los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de trabajo en casa que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y se les reconozca el auxilio de transporte, los cuales no son acumulables, y no aplican para el teletrabajo.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.


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