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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Debe el contratante suministrar a sus contratistas todos los elementos de protección personal?


Por disposición legal actualmente el contratante debe suministrar a sus contratistas personas naturales vinculados mediante contrato de prestación de servicios con duración superior a un mes y trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo sin importar su duración, todos los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada sin hacer ninguna distinción o clasificación de los mismos, incluyendo los que se puedan requerir para realizar la actividad contratada durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19 de manera segura.


Teniendo en cuenta que por disposición legal para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al Sistema General de Riesgos Laborales correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado para empresas de alto riesgo, pues entre los motivos que dieron lugar a la expedición del Decreto 676 de 2020, se consideró incluir como parte de las actividades de prevención, promoción y salud ocupacional que deben realizar las entidades o empresas contratantes, el deber de proporcionar los elementos de protección personal, que son de vital importancia para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores independientes o contratistas, ante hechos como la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.


Es así como se observa que en la justificación de la expedición de la norma y en su texto, no se hizo una distinción alguna entre los tipos de elementos por suministrar a los contratistas y trabajadores independientes, sino que impuso una obligación general a los contratantes. Por lo tanto, al no hacer la normatividad una distinción en la clase o tipo de elementos por suministrar se debe entender y realizar una aplicación de esta disposición en un sentido amplio, favorable y proteccionista de estos trabajadores.


Los elementos de protección personal constituyen un recurso importante para el control de los riesgos del trabajo que no pueden ser aislados o eliminados y tienen como finalidad proteger la vida y salud del contratista y el trabajador independiente para este caso, los cuales deben ser adecuados para la naturaleza y característica del trabajo ejecutado.  Por lo tanto, si bien esta obligación del contratante se estableció en el marco de la normatividad expedida durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 se predica de todos los EPP que se puedan requerir y no únicamente a aquellos para mitigar el virus, como ya se expuso.


Anteriormente, dentro de las obligaciones de los contratistas estaba la de contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada y asumir su costo. No obstante, a través del Decreto 676 de 2020, se invirtió a esta una obligación, pasando a ser un deber del contratante dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Al eliminarse esta obligación del contratista en el cual debía asumir su costo, consideramos que, salvo acuerdo en contrario, es el contante quien debe asumirlo.  

Ahora, es importante especificar que, el suministro de estos elementos se predica frente a personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios, es decir personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes, los cuales se entenderán como “contratistas” y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012; excluyendo de esta manera a los contratistas personas jurídicas o sus colaboradores y a contratistas cuya duración del contrato sea inferior a un mes y su actividad se clasifiquen niveles de riesgos I, II y III.

Adicionalmente, para que la protección personal sea efectiva, es necesario que el colaborador que utiliza los elementos conozca su funcionamiento adecuado, ajustes y limitaciones como una medida de prevención y control que se implementa de manera complementaria a las demás previstas en la legislación y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos según la actividad de cada contratante. Así mismo, el contratante se encuentra en la obligación de garantizar la capacitación sobre la forma de utilizar dichos elementos, así como el mantenimiento o reemplazo de estos cuando sea requerido. Por último, se destaca que los elementos suministrados tienen que cumplir con las condiciones técnicas exigidas por la Ley y se debe llevar registro de su entrega.

Por: Dra. Paula Andrea Ospina.

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