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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

De las capacitaciones que debe impartir el empleador:

En el marco de las responsabilidades especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo que tiene el empleador para con sus trabajadores, se destaca que inicialmente el código sustantivo del trabajo señala las obligaciones del empleador dentro de las cuales están la de seguridad y salud en pro de sus trabajadores y más adelante el Decreto 1072 de 2015, estableció que:


“Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.


Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.


9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.


Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.


El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;” (Negrilla nuestra)


De esta manera, se entiende de lo anterior, que le corresponde a la empresa, brindar capacitación a todos sus trabajadores sobre la forma correcta de desarrollar sus actividades diarias y en especial de direccionar el trabajo, en el marco de la protección de la seguridad y salud en el trabajo, ello implica, además, orientar y capacitar al trabajador en los posibles riesgos derivados de su actividad rutinaria y como prevenirlos.


En consecuencia, y analizados los dos cargos de la consulta (operación de equipos montacargas y operación de plataformas elevadoras), se identifica que es obligación de la compañía brindar a sus colaboradores, capacitación sobre cómo desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, estas capacitaciones deben ser lideradas por personal capacitada para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, así:


“Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.” (Decreto 1072 de 2015)


De otra parte, debe analizarse que en el evento de que un trabajador sufra una enfermedad o accidente laboral y se presente una eventual demanda del trabajador o sus familiares, el ordenamiento jurídico ha consagrado en el artículo 216 de código sustantivo del trabajo, que hay responsabilidad de empleador y en consecuencia la imposición del pago de una indemnización equivalente al pago de los perjuicios causados, cuando exista culpa patronal en la ocurrencia de la enfermedad o accidente.


Esto se traduce, en que, la carga probatoria de la culpa y de los perjuicios sufridos le incumbe exclusivamente al afectado. (Sentencia SL 5463,2015) y por ello, es prueba suficiente de la culpa del patrono, la inobservancia de las normas, materia de protección al trabajo, salud ocupacional y seguridad laboral, reconociendo que de esta manera no se le impone una carga probatoria imposible. (Sentencia radicado 31076) al trabajador, sino que resulta suficiente con que éste pruebe el incumplimiento del empleador en sus obligaciones en materia de riesgos laborales por cualquier medio probatorio (sentencia radicada 35097). (Sentencia radicado 26.126)


Visto lo anterior, es importante blindar a la compañía de este tipo de responsabilidades y perjuicios, asegurándose de que todos los trabajadores reciban capacitación suficiente sobre como trabajar en condiciones óptimas, que permitan prevenir un accidente o enfermedad laboral a futuro.


Ahora bien, cuando no existe norma aplicable en Colombia, nos debemos remitir a las normas internacionales, sin embargo, para el desarrollo de este concepto, aunque no existe una norma específica para operación de equipos montacargas y plataformas elevadoras, se entiende desde la lectura e interpretación de las normas Colombianas, que es obligación del empleador, brindar capacitación al trabajador, sobre el desarrollo de sus funciones y equipos de trabajo, en el marco de la regulación sobre seguridad y salud en el trabajo, durante el desarrollo de sus actividades laborales.


Es importante resaltar que se debe procurar, al igual que en el caso de la operación del montacargas, las buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo, tendientes aprevenir la ocurrencia de un accidente o lesión del trabajador o cualquier otra persona, por el mal uso o uso indebido de los elementos de trabajo.


Por ello, nace en conexidad con este principio, la obligación para el contratante o empleador, de capacitar a su personal en el uso adecuado de las herramientas de trabajo asignadas.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.


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