Para realizar la clasificación de la empresa a la clase de riesgo que corresponde, se debe tener en cuenta la actividad principal de esta de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1295 de 1994.
Para identificar la actividad principal, es necesario revisar el Decreto 1607 de 2002 que dispone la tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Ahora bien, se pueden tener diferentes clases de riesgo dentro de una misma empresa siempre y cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo.
Por lo anterior, es importante tener en cuenta el concepto de centro de trabajo definido por el Decreto 1530 de 1996 que fue compilado en el Decreto 1072 de 2015 y que dispone en el artículo 2.2.4.3.9 lo siguiente:
“…se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”. Así mismo se deben cumplir con las condiciones exigidas para que pueda haber más de un centro de trabajo y son:
“Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.
Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa”.
Estos tres puntos son indispensables para que la ARL determine si la información brindada por parte de una empresa afiliada sobre sus centros de trabajo está acorde con las disposiciones legales o si por el contrario se están creando centros de trabajo ficticios. Por: Dra. Ana Milena Rodriguez
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