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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Cómo obtener el Incentivo a los empleadores por la creación y permanencia de nuevos empleos formales?


La Ley de inversión social, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, para ello, financia costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, este incentivo no solo se encuentra vigente hasta agosto de 2026, sino que está especialmente dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

 

Antes de postularse para recibir el incentivo, tenga en cuenta que:

  • a)    Con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta únicamente los empleados dependientes, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que se encuentren afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.

  • b)    Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado por una única vez.

  • c)     La persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de 6 meses.



Ahora, para postularse y recibir este incentivo, únicamente se debe presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

 

  1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.

  2. Certificación firmada por: (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y, (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

 

Finalmente, es importante señalar que el incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


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