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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Cuándo hay culpa del empleador en el accidente de trabajo o en la enfermedad laboral y cuáles son sus consecuencias?

El artículo 216 del C. S. T. establece que “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.”; y es en este mismo contenido normativo que se encuentra el fundamento de derecho que sirve de columna vertebral para la reclamación que pudiere iniciarse para reclamar el pago de los daños y perjuicios ocasionados con el accidente de trabajo o la enfermedad laboral.



Dentro de este artículo se establecen dos características sine qua non que son fundamentales para que se acredite la culpa en el actuar del empleador para condenarlo a indemnizar integralmente al trabajador.


La primera de ellas el actuar culposo del empleador, y la segunda, que el actuar culposo le haya ocasionado un perjuicio o un daño al trabajador.


La culpa, o el actuar culposo del empleador, para el caso que nos ocupa, se encuentra establecida en el artículo 631 del Código Civil como un atributo de la conducta realizada por el empleador, en la que concurre la imprudencia, la impericia, la negligencia o la violación de los reglamentos que de cualquier orden se hayan impartido previamente.


No obstante, cuando no se logra acreditar la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o en una enfermedad laboral, cualquier suceso acaecido en ese curso, tendrá intrínseca la responsabilidad de un tercero o la concurrencia de otros factores, que generaron tal perjuicio.   Es por esto por lo que en el ordenamiento jurídico colombiano existen figuras como la culpa exclusiva de la víctima para explicar la ocurrencia de estos hechos.



La culpa exclusiva de la víctima en el accidente de trabajo o en una enfermedad laboral, es un eximente de la responsabilidad del empleador pues rompe el nexo causal entre la culpa y el daño causado, afirmación que también encaja en lo indicado por la honorable Corte Suprema de Justicia, cuando se ha abordado el estudio del concepto de culpa exclusiva de la víctima, así: “Para que la figura de «culpa exclusiva de la víctima». opere, se exige que esté debidamente probado que el accidente radicó de manera exclusiva en la responsabilidad del empleado, sin mediar un comportamiento reprochable por parte del patrono con incidencia en el siniestro” (Sentencia SL2625-2023, Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón)


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza C.

 

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