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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

¿Cuándo deben ser calibrados los alcoholímetros?


La medición de alcohol a través de equipos de alcoholimetría y su periodicidad es facultativa por parte de la Empresa como medida preventiva dentro de sus programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y para su aplicación debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos para cada equipo por el fabricante, sin que sean obligatorios los parámetros dispuestos en la Resolución 1844 de 2015 y demás relacionadas.


En el ámbito del derecho del trabajo no existe normatividad que establezca los medios, mecanismos o herramientas que debe utilizar el empleador para determinar el estado de embriaguez o de alcoholemia de sus colaboradores ni su incidencia en los procedimientos disciplinarios que se puedan llegar a adelantar.


La jurisprudencia ha establecido que, en este aspecto, el empleador tiene libertad probatoria y puede valerse de cualquier mecanismo o medida para su determinación siempre y cuando con ellas no se vulneren o desconozcan los derechos y garantías mínimas de los trabajadores.


Por lo tanto, la medición de alcohol a través de equipos de alcoholimetría y su periodicidad es facultativa por parte de la Empresa dentro de sus programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y para su aplicación debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos para cada equipo por el fabricante, para lo cual, el empleador deberá demostrar su cumplimiento a cabalidad.


La Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Por la cual se adopta la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, está dirigida a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general, esta resolución tiene como alcance:


“Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.


Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen” (Negrillas nuestras).


De lo cual se puede concluir que, las empresas del sector privado no son destinatarias de esta norma y por lo tanto, su aplicación es voluntaria. En caso de que, el empleador de forma libre decida acogerse a esta regulación deberá cumplir con los requisitos allí exigidos.


En esta disposición, y en armonía con las directrices de la OIML, se establece que la frecuencia del periodo de calibraciones de los analizadores de alcohol en aire espirado a partir de 2017 es de una vez cada seis meses a menos que los resultados de las verificaciones a cargo del usuario arrojen resultados no satisfactorios, evento en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de uso para su revisión, mantenimiento y calibración


Por su parte, el Decreto 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” señala en cuanto a las fases de control metrológico de los instrumentos de control sujetos a medición, que:


“(…) Parágrafo 2°. Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.


En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición”.

Sin que se establezca un término específico para la calibración de los equipos, quedando a disposición de las recomendaciones del fabricante.


Posteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 88919 de 2017 “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales” señaló en cuanto a la calibración de estos equipos, que:


“9.19. Transitoriedad en el control metrológico de alcoholímetros en servicio. Hasta tanto se haya acreditado el primer organismo de verificación de alcoholímetros evidénciales ante el ONAC, los alcoholímetros evidénciales que se utilizan en actividades sujetas a control metrológico deberán ser calibrados en la forma y periodicidad que se establece en la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Colombiano de Ciencias Forenses y Medicina Legal.


A partir del 30 de junio de 2020 todos alcoholímetros que sea utilizado en actividades periciales, judiciales y/o administrativas, deberán ser verificados metrológicamente en la forma que se señala en este reglamento técnico”. (Negrilla nuestra)


Sin embargo, esta periodicidad -por lo general de seis meses- es aplicable a las actividades sujetas a control metrológico, esto es, “aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, y con ello brindar confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial”, sin que pueda considerarse que, al igual que en el caso de la Resolución 1844 de 2015, las Empresas del sector privado desarrollen alguna actividad de naturaleza pericial, judicial o administrativa, al emplear estos equipos como medida preventiva dentro de sus programas de seguridad y salud en el trabajo y para efectos disciplinarios.


En conclusión y en nuestra consideración según las disposiciones normativas transcritas, para los equipos de alcoholimetría utilizados en el sector privado y en el desarrollo de las relaciones laborales, el empleador está en la facultad de determinar cuáles utilizará y su periodicidad, y deberán cumplir con los requisitos técnicos que establezca cada fabricante.


Así mismo, se debe estar en la posibilidad de demostrar su pertinencia e idoneidad sin que se desconozcan los derechos y garantías de los trabajadores tales como el derecho a la intimidad, el debido proceso y el derecho de defensa.

Por: Dr. Martín José Sánchez.

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