El empleador por disposición legal tiene a su cargo la protección y seguridad de sus trabajadores, así como la de hacer una adecuada gestión y control de los riesgos a los que se encuentran expuestos en virtud de la labor que se contrata, dichas actividades deben ser licitas de acuerdo con la legislación colombiana.
Sin embargo, si podemos aclarar que, en materia de aseguramiento en riesgos laborales, es el empleador tiene la obligación de llevar a cabo la afiliación y pago de los aportes a ARL, según la clasificación de actividades económicas para el Sistema de Riesgos Laborales prevista en el Decreto 768 de 2022, las cuales naturalmente deben ser licitas para gozar de la protección del estado en pleno.
Así, las administradoras de riesgos laborales, en garantía de los derechos de los trabajadores y la normatividad aplicable, procederán a reconocer las prestaciones a que haya lugar por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se lleguen a presentar en el ejercicio de tales actividades empresariales.
La cobertura del sistema general de riesgos laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación al sistema y para para que sea efectiva se requiere: i) La existencia de la relación laboral, ii) Que el empleador tramite el formulario de afiliación ante una administradora de riesgos laborales, y iii) Que la entidad emita su aceptación. No le está permitido a las Administradoras impedir u obstaculizar el acceso de los trabajadores al Sistema.
No obstante, es importante tener en cuenta que, la ARL solamente dará cobertura y atención a aquellos eventos que conforme a ley se deriven de las actividades económicas lícitas reportadas por empleador según la clasificación ya señalada.
Pues, cualquier actividad que se presente fuera de este marco será rechazada y al ser el empleador quien ordenó o consintió el ejercicio de las labores fuera de estos parámetros, tendrá que responder directamente por las prestaciones que requiera el trabajador.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, con la afiliación solamente se traslada la responsabilidad objetiva y en el evento de presentarse un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo el trabajador o sus sobrevivientes podrían reclamar en los términos del artículo 216 del CST los daños y perjuicios que sean imputables al empleador a título de responsabilidad subjetiva, la cual deberá asumir directamente.
Por lo tanto, una vez efectuada la vinculación de los trabajadores a la ARL en cumplimiento de los requisitos normativos, ante cualquier contingencia derivada de las actividades contratadas y debidamente reportadas según la ley, deberá reconocer las prestaciones tanto económicas o asistenciales que se requieran sin que se puedan exigir condiciones adicionales. No obstante, de ser rechazado el evento por parte de la ARL por no cumplirse con los requisitos legales para su cobertura, el empleador deberá responder por las prestaciones que requiera el trabajador de forma directa, y sin perjuicio de la responsabilidad subjetiva que pueda tener en el siniestro.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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