El resultado de las investigaciones debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua. (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.32).
Así mismo, todo empleador obligado en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente, como un indicador de evaluación del Sistema en general.
El incumplimiento de los deberes señalados dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley por parte de las autoridades competentes, entre ellas, la Superintendencia Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo. (Decreto número 55 de 2015, artículo 15) y las sanciones previstas en el artículo 15 de la Resolución 1401 de 2007, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda enfrentar el contratante en otras áreas según cada caso.
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