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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Clasificación del riesgo en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)


La clasificación del riesgo en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994 en el que se establece que debemos clasificar a cada empresa para efectos de determinar su tarifa de cotización al SGRL por centro de trabajo, y según la actividad económica principal que realice; es decir, que la regla general es que a cada empresa le corresponde una sola clasificación de riesgo conforme a su actividad eligiendo entre 5 clases de riesgo, así: I. Riesgo Mínimo; II. Riesgo Bajo; III. Riesgo Medio; IV. Riesgo Alto; y V. Riesgo Máximo.


Una vez determinada la clasificación correspondiente, se debe realizar la cotización por todos sus empleados sin importar el cargo que desempeñen, sus funciones o incluso los riesgos ocupacionales a los que estén expuestos.


En todo caso, el artículo 25 del Decreeto1295 de 1994 contempla que en los casos en los que una empresa tenga varias actividades económicas, podrá constituir centros de trabajo diferentes para cada una de ellas, con el objeto de cotizar en forma diferenciada por los trabajadores que exploten las diferentes actividades económicas en cada centro de trabajo.


En resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1295 de 1994, para determinar el monto de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, primero debe clasificarse a la empresa en la clase de riesgo que le corresponda de acuerdo con la actividad económica que se desarrolle en el centro de trabajo principal de la compañía; y, de manera excepcional, constituir varios centros de trabajo para clasificar a cada uno según las actividades que se desarrollen en estos.


Lo anterior nos permite reiterar, que no es posible realizar las cotizaciones al SGRL por cargo, tarea o funciones asignadas a los trabajadores.

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

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