La Seguridad Social en Colombia por mandato constitucional es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Este sistema es entendido como el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales y los servicios sociales complementarios definidos por la Ley. (Ley 100 de 1993, art. 8).
Es así como el Sistema General de Riesgos Laborales que se define como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (…)”. (Ley 1562 de 2012, art. 1), es administrado por las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL por expreso mandado legal.
La afiliación de los trabajadores dependientes a riesgos laborales es obligatoria para todos los empleadores ya que, ante su omisión, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones tanto económicas como asistenciales que se puedan requerir por parte de los trabajadores previstas en la ley.
La elección de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debidamente constituida, es libre y voluntaria por parte del empleador, y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores en su totalidad.
El monto de la cotización se establece según las tarifas fijadas para cada empresa, que no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a) La actividad económica;
b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;
c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos laborales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional. (Decreto 1295 de 1994, art. 15, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.3.1. y ss.).
La distribución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se efectúa de la siguiente manera (Decreto 1295 de 1994, art. 19):
a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos laborales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
b. El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos laborales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de laborales, y
c. El 1% para el Fondo de Riesgos laborales de que trata el artículo 94 de este decreto”.
Las ARL en todas sus actuaciones son vigiladas y controladas por el Gobierno Nacional a través de las entidades delegadas como la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Salud; la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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