La tan esperada Ley de trabajo en casa, por fin fue publicada el pasado 12 de mayo por el congreso de la republica bajo la Ley 2088 de 2021. Desde el año pasado y bajo las medidas excepcionales de emergencia que muchos empleadores tuvieron que tomar para continuar trabajado dúrate la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, se encontraba el enviar a sus trabajadores a trabajar desde casa.
Sin embargo, no había seguridad para los trabajadores, pues la ley colombiana con excepción de algunas circulares que emitió el Ministerio de Trabajo no concebía regulación normativa alguna para el trabajo en casa.
No obstante, la Ley 2088, trae consigo algunos postulados que son de gran importancia para mejorar la regulación del trabajo en casa, como forma de prestación del servicio en situaciones excepcionales, en especial los relacionados con, la jornada laboral, los principios generales de las relaciones laborales, el auxilio de conectividad, el papel de las ARL, la capacitación debida en competencias digitales y los canales oficiales de comunicación.
Inicialmente, la norma deja claro que el trabajo en casa es una medida provisional dotada de una habilitación especial para que tanto los servidores públicos como los trabajadores del sector privado, puedan cumplir con la prestación de sus servicios personales, desde un lugar distinto al lugar donde habitualmente los realizan, por un período de 3 meses prorrogables por otros 3 meses por una única vez, o hasta cuando subsistan las causas que originaron la circunstancia excepcional.
El trabajo en casa debe anunciarse al trabajador por escrito y durante su ejecución debe garantizarse el respeto de todos los principios del derecho y de los derechos fundamentales de las personas, ello incluye que no desaparezca las normas relativas a la jornada máxima legal permitida en Colombia.
Por otro lado, la norma incluye conceptos como desconexión laboral, para garantizar la estabilidad de las relaciones personales del trabajador y su tiempo de descanso, es decir que el empleador debe respetar la jornada laboral y evitar formular ordenes u otros requerimientos por fuera del horario de trabajo.
De manera inclusiva también plantea la Ley que, el auxilio de conectividad se reconozca en los mismos términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte.
Sobre los programas de bienestar y capacitación, la norma promueve que el empleador capacite a su trabajador sobre el desarrollo de competencias digitales que le permitan cumplir con su actividad de manera efectiva y que las ARL promuevan de igual forma, programas que permitan garantizar óptimas condiciones de salud física y mental de todos los afiliados.
Finalmente destaca la responsabilidad que tienen tanto las entidades publicas como los empleadores del sector privado, de publicar en su pagina web los canales oficiales de comunicación e información en la cual atenderán de manera virtual a todos los usuarios.
Por: Abg. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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