En Colombia la reglamentación nacional para la certificación de ascensores y otros equipos de transporte vertical está prevista en Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1 “Revisión Técnico Mecánica de Sistemas de Transporte Vertical y Puertas Eléctricas. Parte 1: Ascensores Electromecánicos e Hidráulicos”. Esta norma aplica a “(…) todos aquellos ascensores eléctricos e hidráulicos, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, y que estén provistos de una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, la cual está suspendida mediante cables o cadenas, o sostenida por uno o más pistones y que se desplace, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15°”.
Los criterios de inspección que se detallan en esta norma técnica son aplicables a equipos de transporte vertical recientemente instalados (antes de uso) y/o a las periódicas que han establecido las autoridades.
En la referida norma se establece que previo a la certificación de idoneidad y de calidad de los equipos, se deben practicar una serie de inspecciones a los ascensores, inspecciones que como mínimo deberán ser realizadas por las entidades u organismos que se encuentren acreditados por la Organización Nacional de Acreditación “ONAC”; esta inspección debe realizarse mediante un proceso de evaluación en el lugar donde se encuentra el equipo, en donde se haga una validación documental y una verificación técnica, que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma.
En este sentido, el ascensor o elevador se certifica una vez se evidencia por parte de la entidad acreditada, que cumple con los requisitos de la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1 como garantía de seguridad, rendimiento e integridad del equipo y sus componentes.
Es importante que los propietarios de transportes verticales – ascensores, verifiquen la normatividad local, ya que cada municipio tiene la facultad de establecer requisitos específicos sobre la revisión, mantenimiento, certificación y registro de transportes verticales en su territorio, tal como ocurre en la ciudad de Bogotá D.C con el Acuerdo 470 de 2011 (modificado por el Decreto 786 de 2020).
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal
Comentarios