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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

CIERTAS CIRUGÍAS PLÁSTICAS NO SON ESTÉTICAS SINO FUNCIONALES Y DEBEN SER REALIZADAS POR LA EPS

Recientemente la Corte Constitucional, al revisar un fallo proferido en el desarrollo de las instancias de una acción de tutela ha indicado que, ciertos tratamientos post quirúrgicos derivados de la cirugía de bypass, deben ser cubiertos por la EPS tratante.


Es el caso de las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales, pues la accionante, manifestó en su escrito de tutela, que la EPS a la cual está afiliada y que le fue reasignada después de que la EPS CAPRECOM fuera liquidada , se negó a practicarle los procedimientos médicos ordenados por el médico tratante, por considerarlos a su propio criterio, cirugías plásticas con fines estéticos.


A la accionante se le practicó una cirugía de Bypass bariátrica y en consecuencia perdió mas de 51 kilos de peso, quedándose con flacidez y exceso de piel en sus brazos, piernas y abdomen , que limitan su funcionalidad, al verse obligada a usar faja para realizar simples tareas cotidianas , al ver y evaluar la situación el médico tratante le ordenó una serie de procedimientos para recuperar su funcionalidad total, dentro de los cuales se encuentran: la reconstrucción mamaria bilateral con colgajos; la abdominoplastia en círculo funcional y la braquioplastia bilateral.


Sin embargo la EPS, no le autorizó los procedimientos por considerarlos cirugías plásticas con fines estéticos, pues consideró que la flacidez y el exceso de piel de la afiliada, no limitaban su funcionalidad.


Razón por la cual la señora interpuso acción de tutela, la cual en primera instancia fue fallada a su favor, amparándose así sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad, sin embargo en segunda instancia el juzgado de conocimiento decidió revocar la decisión de primera instancia y negar el amparo constitucional solicitado, pues consideró que las consecuencias de la cirugía de bypass no comprometían ni la salud, ni la funcionalidad de la accionante.


Ahora bien, la Corte Constitucional en sede de revisión, revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión de primera instancia, pues argumentó que de conformidad con el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, la EPS, debe garantizar a su afiliada todos los insumos médicos y procedimientos quirúrgicos necesarios para obtener una recuperación satisfactoria a su problema de obesidad mórbida, pues la atención no se agota con la sola práctica de la cirugía de bypass bariátrica, pues como consecuencia del exceso de piel, la afiliada se ve sometida a una presión psicológica diaria cuando se ve limitada en sus diferentes actividades de tal forma que no puede considerarse que el resto del tratamiento tiene fines estéticos, si no reconstructivos funcionales que buscan impedir afectaciones físicas y psicológicas de la ciudadana, y que le permitan llevar una vida en condiciones dignas.


Sobre este último punto, la corte a dicho en reiterados pronunciamientos que las entidades promotoras de salud no pueden negar la prestación de un servicio de salud, bajo el argumento de que las cirugías plásticas se encuentran excluidas del PBS, sin antes demostrar con debido soporte médico y con estudio de cada caso en concreto, que los procedimientos solicitados tienen finalidades de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social.


En todo caso la corte también indicó que, el procedimiento puede ser llevado a cabo por la EPS y recobrado después al ADRES, en aquellos casos en los que el afiliado no pueda solventar los gastos del procedimiento, así mismo si el procedimiento o medicamento no puede ser cubierto por el PBS, el médico que lo ordena puede y debe hacer su prescripción a través del aplicativo MIPRES administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que su entrega sea efectiva de conformidad con el modelo se suministros de los servicios que haya elegido el departamento donde opere la EPS, garantizando de cualquier forma que el afiliado recibe su tratamiento o medicamento y que su salud se encuentra a salvo.


Conozca la Sentencia aquí:




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