De conformidad con lo que se ha establecido en la legislación colombiana (artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015) una de las principales obligaciones que incumben al empleador es la de protección y de seguridad de sus trabajadores, todo acorde con la normatividad que se encuentre vigente para cada tema específico en el control de riesgos. Con el avance en Colombia de la seguridad y salud en el trabajo, la manera establecida en la ley para cumplir con dicha obligación, es a través de la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en los términos establecidos en la Ley 1562 de 2012 y los artículos 2.2.4.6.1 y ss., del Decreto 1072 de 2015, recordando que es un “deber” implementar, mantener y mejorar dicho sistema para todos los empleadores y contratantes.
Cabe señalar que como parte de la estructura transversal del SG-SST, y que surge de la identificación de los riesgos y su valoración, se encuentra el establecimiento de medidas de prevención y control, que técnicamente se adoptan según el conocido esquema de jerarquización de controles para la mitigación de riesgos, en su orden: eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos, y en último lugar, equipos de protección personal – EPP (art. 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015).
Frente a estos últimos, la Ley 9 de 1979 en sus artículos 122 y 123 ha señalado con suficiencia, que la obligación de entregar los EPP implica garantizar que los mismos cuenten con la calidad requerida acorde con el riesgo real para que el que se empleen, para lo cual como mínimo deberán ajustarse a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno Nacional. En ese orden de ideas, la regulación legal que aplica de manera general en Colombia y que contiene las especificaciones técnicas de los EPP para trabajos eléctricos, se encuentra detallada principalmente en las Resoluciones 2400 de 1979 y 5018 de 2019, y en el RETIE.
En ese orden de ideas, podemos señalar las siguientes normas que establecen características técnicas de algunos de los EPP que se utilizan durante las actividades con riesgo eléctrico:
1. RESOLUCIÓN 2400 DE 1979: establece que, los trabajadores que ejecuten labores en tendidos eléctricos usarán entre otros EPP, guantes, guanteletes y mangas de caucho que reúnan las especificaciones dieléctricas de acuerdo con el voltaje.
2. RESOLUCION 5018 DE 2019: El literal d del artículo 8 establece que como medida de Prevención en Trabajos con Tensión se deberá contar con un procedimiento de elección de equipos, materiales y herramientas que permita garantizar que se eligen teniendo en cuenta las características del trabajo y la tensión de servicio, y que las mismas se utilizarán, mantendrán y revisarán según indicaciones del fabricante, las normas técnicas vigentes, y aquellas que defina la empresa para garantizar la protección del trabajador y su correcta operación y calidad.
3. RETIE: El artículo 19 del Anexo técnico, establece los métodos y medios que deben ser utilizados para proteger al operario, consagrando al detalle el proceso de ejecución de trabajos en tensión o con redes energizadas
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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