La Circular 064 de 2022 se expidió con ocasión de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19 con la finalidad de prevenir problemas y trastornos mentales en los trabajadores, mediante la referida circular, se estableció que no era factible realizar la aplicación de la batería psicosocial de manera presencial con la periodicidad establecida en la Resolución 2404 de 2019 artículo 3:
“Artículo 3. Periodicidad de la Evaluación. La evaluación de los factores de riesgo psicosocial debe realizarse de forma periódica, de acuerdo al nivel de riesgo de las empresas. Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación de forma anual, enmarcado dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosociales.
Parágrafo: Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de riesgo medio o bajo, deben realizar acciones preventivas y correctivas, y una vez implementadas, realizar la evaluación correspondiente como mínimo cada dos años, para hacer seguimiento a los factores de riesgo y contar con información actualizada.”
Por lo tanto, para interrumpir el término de periodicidad de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, se utilizó como referencia al artículo 6 de Decreto 491 de 2020 que suspendía los términos en algunas actuaciones, tramites y servicios que se realizaran de manera presencial o virtual mientras permaneciera vigente la emergencia sanitaria.
“ARTICULO 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectara todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.” Subrayado fuera del texto original.
En consecuencia, al no prorrogarse la emergencia sanitaria y darse por finalizada el pasado 30 de junio, el articulo 6 pierde su fuerza legal y los términos de las actuaciones, tramites y servicios deben retornar. Es decir, las empresas deben volver a aplicar la batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial presencialmente en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 2404 de 2019.
Ahora bien, la Circular 064 de 2020, se expidió bajo los lineamientos de la Resolución 666 de 2020, que no permitía actividades con contacto y fue derogada por la Resolución 777 de 2021 determinando, en el artículo 5, el retorno a la presencialidad de las actividades laborales. Por consiguiente, las empresas al haber retornado 100% a la presencialidad y al haberse finalizado la emergencia sanitaria, deben programar en su plan de trabajo la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, bajo los periodos definidos por la Resolución 2404 de 2019.
Por lo tanto, no es necesario esperar la derogatoria de la Circular 064 de 2020, pues las normas que sustentaron la expedición de esta se encuentran sin vigencia al encontrarse derogadas cesando sus efectos jurídicos.
Finalmente, la aplicación de la batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial debe aplicarse presencialmente en tanto no esté publicado el software en la página del Fondo de Riesgos Laborales por parte del Ministerio de Trabajo para su aplicación virtual.
Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.
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