Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que:
1. Deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución.
2. Cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias .
3. Estén realizando prácticas Ad-Honorem como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.
En estos tres escenarios el elemento común en la obligatoriedad de la afiliación es que la actividad o práctica que realice el estudiante implique la exposición a factores de riesgo ocupacional capaz de producir una enfermedad o accidente. De lo contrario, las actividades o prácticas que desempeñe el estudiante estarán cubiertas por el seguro estudiantil o la entidad prestadora de servicios de salud a la que se encuentre afiliado.
Así mismo es importante diferenciar todas estas actividades, de las realizadas dentro del marco de las relaciones de aprendizaje, laborales, de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud que tienen regulación propia.
Una vez identificados los estudiantes obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales por su entrenamiento o actividad y la exposición a los factores de riesgos, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud;
2. La persona o entidad encargada de la afiliación y pago de los aportes se encuentra determinada en el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015 según la actividad;
3. La cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012, las normas reglamentarias incluidas en el presente decreto sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto número 1607 de 2002, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. La afiliación de los estudiantes deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.
5. El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
6. Para efecto del pago de los aportes, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución225 del 29 de enero, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte (PILA) la “Planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”, mecanismo a través del cual se deben pagar los aportes conforme a las especificaciones detalladas en la misma.
7. En ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante.
8. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad.
Además de la afiliación a riesgos laborales, las Instituciones Educativas deben brindar a los estudiantes las garantías de seguridad, protección y bienestar de que trata el artículo 2.2.4.2.3.7 del Decreto 1072 de 2015 y como consecuencia de la afiliación, surgen para las partes intervinientes (estudiantes, instituciones educativas y de prácticas) otra serie de obligaciones y derechos como afiliados, aportes, administradora y operadores de PILA.
La inobservancia a lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, dará lugar a las investigaciones pertinentes por parte de las entidades inspección, vigilancia y control, del Sistema General de Riesgos Laborales: Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud y Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cada una en lo de su competencia.
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