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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

Actividades de alto riesgo que dan lugar a la pensión de vejez anticipada.

Es necesario iniciar indicando que el Decreto 2090 de 2003 estableció un esquema pensional especial de vejez de alto riesgo, dentro del régimen de prima media con prestación definida establecido por la Ley 100 de 1993, que implica para quienes quedan enmarcados en sus requisitos, una pensión de vejez anticipada y, a sus aportantes la carga de realizar una cotización al SGP de 10 puntos porcentuales adicionales a las que normalmente se realizan por los trabajadores que se tengan a cargo.

La lista las actividades que permiten acceder a ese esquema pensional especial, esta indicada en el Decreto 2090 de 2003 y a continuación las transcribimos literalmente:


“Artículo 2º. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

“1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

“2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

“3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

“4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

“5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

“6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

“7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.”


Como se puede ver de los numerales 1 a 4 se refiere a oficios o trabajos que desarrollen los empleados en cualquier organización publica o privada, sin importar su misión o actividad económica principal. Se trata de trabajos en los que la sociedad entiende que se acorta la vida y su consagración como actividades especiales que merecen una pensión anticipada, responde a reivindicaciones sociales que se han concedido por el estado.

Por su parte los numerales 5 a 7 corresponde a cargos y organizaciones especificas que también, a través de la lucha social, han reivindicado el derecho a pensionarse por vejez anticipadamente, bajo el mismo argumento de que su desempeño acorta la vida, ya sea por los riesgos laborales a los que se enfrentan quienes las realizan en general o por los riesgos de orden publico, propios las características de nuestro país, a los que se enfrentan al cumplir con su oficio.

La lista de las actividades de alto riesgo que da lugar a la pensión de vejez anticipada es de carácter taxativo; esto es así, por tratarse de un esquema pensional especial o excepcional y que responde a las reivindicaciones sociales especificas concedidas por el estado.

De tal manera que no es viable aumentar el listado a través de la identificación de actividades que se le parezcan o que se consideren como semejantes; solo las actividades y trabajos contenidos en la lista, generan el derecho a acceder al esquema pensional especial de alto riesgo.

Dicho esquema pensional fue reglamentado por el gobierno nacional en virtud de la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley 797 de 2003 que indica: “ARTÍCULO 17. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese por seis (6) meses al Presidente de la República de facultades extraordinarias para: “(…)

“2. Expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre las condiciones, requisitos y beneficios, incluyendo la definición de alto riesgo, conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable y ajustar las tasas de cotización hasta en 10 puntos, siempre a cargo del empleador, con el objeto de preservar el equilibrio financiero del sistema.”


De tal forma que, en conclusión, el alcance y cobertura del esquema pensional especial de pensiones de vejez de alto riesgo se define por el gobierno nacional, teniendo en cuenta las reivindicaciones sociales y la expectativa de vida saludable para los trabajadores expuestos a riesgos derivados de las actividades que realicen.


Ahora bien, en lo que respecta las actividades listadas en los numerales 1 a 4 del artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 ya citado, no cualquier exposición ocupacional genera el derecho a las previsiones del esquema pensional especial de vejez del mencionado Decreto 2090, únicamente la exposición ocupacional que tenga el carácter de permanente tiene el efecto de extender al trabajador expuesto las previsiones especiales del Decreto 2090 de 2003, así lo establece su artículo 3 que a la letra indica: “ARTICULO 3°. Pensiones especiales de vejez. Los afiliados de Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.”


De tal manera que, por descarte, la exposición ocupacional de carácter ocasional o excepcional no genera la aplicación de las disposiciones especiales del Decreto 2090 de 2003.




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