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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

10 cosas que debe saber sobre teletrabajo:


1. La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia, e indica que: “El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”



2. “El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.”

3. El teletrabajo puede ser autónomo (en el domicilio o oficina privada del teletrabajador), móvil (en cualquier lugar) y suplementario (unos días en la sede del empleador y otros en el lugar escogido por el teletrabajador).

4. El teletrabajo es de carácter voluntario y no se pude obligar a los trabajadores a cambiarse del trabajo tradicional al teletrabajo, se debe contar con su consentimiento expreso, aún más una vez obtenido el consentimiento, el trabajador se puede retractar para exigir regresar al trabajo tradicional.

5. El empleador debe suministrar equipos de trabajo, energía eléctrica e internet, para lo cual puede realizar acuerdos con el trabajador con el objeto de que el trabajador aporte algunos de los equipos o todos. Así mismo, se debe estimar de mutuo acuerdo el monto del auxilio para energía eléctrica e internet o pactar la forma en la que el empleador garantizará esos servicios.


6. Para el teletrabajo se requiere un acuerdo expreso en el que queden claras las garantías del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y se debe especificar:

a. “Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.”

b. “Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

c. “Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.”

d. “Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.”

7. La SST se debe aplicar en los trabajadores bajo esta modalidad, por lo tanto, se debe incluir el puesto del teletrabajador en el análisis de riesgos.

8. Se debe estipular un horario laboral para los Teletrabajadores e incluirse en el Reglamento Interno de Trabajo.

9. Se debe realizar el reporta ante la ARL de los trabajadores que van a laborar bajo esta modalidad.

10. Como guía puede ilustrarse en el Libro Blanco del Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo, aquí:



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